REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.

Artículo 8

 Contrapartidas.- Para la percepción del Ingreso Ciudadano se requerirán
los siguientes compromisos:
a) inscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo
formal y obligatorio (artículo 70 de la Constitución de la República),
incluyendo Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional conforme
a los requerimientos de las respectivas autoridades, ejerciéndose los
controles pertinentes por el Ministerio de Desarrollo Social en
coordinación con ANEP y Ministerio de Educación y Cultura, según
corresponda.-
b) controles médicos periódicos a menores de edad, adolescentes y mujeres
embarazadas, sin perjuicio del seguimiento permanente que dispongan las
autoridades sanitarias, según las patologías, cuya ejecución y control
estará a cargo del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el
Ministerio de Desarrollo Social en este último caso.-
c) participación de los miembros del hogar en actividades comunitarias,
entendiéndose por tales, entre otras, aquellas tareas transitorias, que
sin constituir un empleo fijo y en atención a las condiciones personales
de quien las brinda (edad, estado sanitario, etc.) redunden en beneficio
de la sociedad.-
d) actividades específicas de formación o que permitan adecuar el nivel
formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado
laboral.-
e) otras acciones que faciliten la inserción social y laboral de los
miembros del hogar, requeridas por los distintos Programas que integran
el Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social.
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