REGLAMENTACION A LA LEY DE EMERGENCIA SOCIAL




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 10/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 835
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.869 de 20/05/2005.

Artículo 9

 (Procedimiento para justificar imposibilidad de cumplimiento de las
contrapartidas).- En caso de que existiere un impedimento inicial para el
cumplimiento de cualquiera de las contrapartidas, el perceptor deberá
comunicarlo al Ministerio de Desarrollo Social en el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del
derecho a la percepción del Ingreso Ciudadano.-
Si la imposibilidad fuere superviniente, se deberá notificar, dentro del
mismo plazo señalado en el inciso anterior, el que se computará a partir
del momento en que sobrevenga la causal.
Recibida la comunicación, en ambas circunstancias, el Ministerio de
Desarrollo Social instruirá sumariamente, dentro del plazo de 10 días
hábiles siguientes al de la comunicación, una investigación a los efectos
de determinar la veracidad de los hechos denunciados.
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