Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar el precio de los productos de panaderia
sujetos a regulación administrativa.
Resultando: I) Que desde la última fijación de precios se han
producido incrementos en distintos componentes del costo del pan;
II) Que la actual política económica tiende a restablecer el libre
juego de la oferta y la demanda, como elemento regulador de los precios
de los bienes y servicios.
Considerando: I) Que se estima conveniente recoger las incidencias de
los referidos incrementos de costos procediendo a la adecuación de los
niveles de precios del pan flauta y galleta de campaña;
II) Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto corresponde
establecer la liberación de los precios de venta de determinados tipos de
pan.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º literal b) de la ley 14.791,
de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase para la comercialización del pan y galleta de campaña
elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo, los
siguientes precios de venta al público con impuesto incluido:
a) Pan grande (común o francés) en piezas de un quilogramo,
el quilogramo .......................................... N$ 10,90
Pan grande (común o francés) en piezas de medio
quilogramo, el quilogramo .............................. N$ 11,35
Pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a
400 gramos, el quilogramo .............................. N$ 11,70
Pan americano en forma de flauta, el quilogramo ........ N$ 13,65
El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan
entregado por los comerciantes a los consumidores, se ajustará a la
siguiente escala:
Fracciones de hasta medio quilogramo inclusive ....... N$ 0,60
Fracciones entre medio quilogramo y un quilogramo .... N$ 1,20
b) Galletas de campaña el quilogramo .................... N$ 13,05
El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para
galleta de campaña, se entiende incluido en el precio de venta al
público.
Todo los precios que se establecen precedentemente se entienden al
contado, mostrador de cualquier comercio.
Los comercios de los restantes departamentos de la República, podrán
recargar los precios fijados en el artículo anterior en hasta un 3%
(tres por ciento).
Para expender cualquier tipo de galleta de campaña que no figure en
el listado precedente se deberá ofrecer a la venta en forma obligatoria
la galleta de campaña común incluida en el listado.
Las panaderías deberán expender en forma obligatoria en el horario de
9.00 a 16.00 horas (nueve a dieciséis) el pan flautita (común o francés)
en piezas de 100 a 400 gramos. Quienes carezcan del citado tipo de pan en
dicho horario deberán entregar un reemplazo del mismo y a su precio (N$
11,70 el quilogramo) cualquier otro tipo de pan que tuvieren para la
venta con niveles de precios superiores.
Las panaderías deberán exhibir en lugar claramente visible al público,
listado de precios donde se establecerá:
Precio de todos los productos que expendan (tarifados o no)
Precio de papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan
entregado a los consumidores.
En zonas rurales se admitirá un recargo de hasta un 5% (cinco por
ciento) sobre los precios resultantes de la aplicación de los artículos
1º y 2º que anteceden.
Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los
precios de venta del pan catalán, pan porteño, pan marselles y pan casero
común.
Las dudas que puedan plantearse en la aplicación práctica del presente
decreto, serán interpretadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a
través de la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos.