Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar el precio de los productos de panaderia
sujetos a regulación administrativa.
Resultando: I) Que desde la última fijación de precios se han
producido incrementos en distintos componentes del costo del pan;
II) Que la actual política económica tiende a restablecer el libre
juego de la oferta y la demanda, como elemento regulador de los precios
de los bienes y servicios.
Considerando: I) Que se estima conveniente recoger las incidencias de
los referidos incrementos de costos procediendo a la adecuación de los
niveles de precios del pan flauta y galleta de campaña;
II) Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto corresponde
establecer la liberación de los precios de venta de determinados tipos de
pan.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º literal b) de la ley 14.791,
de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase para la comercialización del pan y galleta de campaña
elaborados por las panaderías del departamento de Montevideo, los
siguientes precios de venta al público con impuesto incluido:
a) Pan grande (común o francés) en piezas de un quilogramo,
el quilogramo .......................................... N$ 10,90
Pan grande (común o francés) en piezas de medio
quilogramo, el quilogramo .............................. N$ 11,35
Pan flautita (común o francés) en piezas de 100 a
400 gramos, el quilogramo .............................. N$ 11,70
Pan americano en forma de flauta, el quilogramo ........ N$ 13,65
El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para el pan
entregado por los comerciantes a los consumidores, se ajustará a la
siguiente escala:
Fracciones de hasta medio quilogramo inclusive ....... N$ 0,60
Fracciones entre medio quilogramo y un quilogramo .... N$ 1,20
b) Galletas de campaña el quilogramo .................... N$ 13,05
El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para
galleta de campaña, se entiende incluido en el precio de venta al
público.
Todo los precios que se establecen precedentemente se entienden al
contado, mostrador de cualquier comercio.