PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE PAN. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 07/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   En zonas rurales se admitirá un recargo de hasta un 5% (cinco por
ciento) sobre los precios resultantes de la aplicación de los artículos
1º y 2º que anteceden.
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