Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las panaderías deberán expender en forma obligatoria en el horario de
9.00 a 16.00 horas (nueve a dieciséis) el pan flautita (común o francés)
en piezas de 100 a 400 gramos. Quienes carezcan del citado tipo de pan en
dicho horario deberán entregar un reemplazo del mismo y a su precio (N$
11,70 el quilogramo) cualquier otro tipo de pan que tuvieren para la
venta con niveles de precios superiores.