PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE PAN. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 07/06/1983
Publicación: 14/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Los comercios de los restantes departamentos de la República, podrán
recargar los precios fijados en el artículo anterior en hasta un 3% 
(tres por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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