REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN

Artículo 9

   Actos Inscribibles.

   A) Sección Proyectos de Participación Público-Privada. Se inscribirán los siguientes actos:
   1. Las iniciativas públicas.
   2. Los estudios previos.
   3. Las iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada que hubieren sido aceptadas, con o sin modificaciones, por la Administración Pública contratante.

   B) Sección Contratos de Participación Público-Privada. Se inscribirán los siguientes actos:
   1. Las resoluciones en virtud de las cuales se adjudiquen, en forma provisional o definitiva, contratos de Participación Público-Privada.
   2. Los contratos de Participación Público-Privada que se suscriban entre la Administración Pública contratante y el contratista.
   3. Las resoluciones que impongan sanciones al contratista en el marco de la implementación y/o ejecución de contratos de Participación Público-Privada.
   4. Las garantías otorgadas.
   5. Los informes de auditoría de proyectos de Participación Público-Privada
   6. Los pagos anuales realizados al contratista.
   7. Las cesiones de contratos de Participación Público-Privada.
   8. Toda modificación de los contratos de Participación Público-Privada.
   9. La extinción de los contratos de Participación Público-Privada y su causal.
   10. Las impugnaciones deducidas contra los actos inscribibles.
   11. Los laudos del Tribunal Arbitral que recaigan en la resolución de conflictos que se susciten en el marco de contratos de Participación Público-Privada.

   C) Sección Auditores de Contratos de Participación Público- Privada. Se inscribirán los auditores autorizados para la realización de auditorías vinculadas a la ejecución.

   El registro de auditores incorporará los profesionales independientes y las firmas de auditores externos. En este último caso se agregarán, además, los socios o directores responsables de la firma y los profesionales designados por ésta para suscribir los informes. Su inscripción observará el mismo procedimiento que el de los profesionales independientes.

   El registro de auditores se subdividirá en 4 (cuatro) categorías de auditorías, en consonancia con las aptitudes requeridas para realizar los distintos tipos de auditorías, así como la capacidad de cumplir con los requisitos necesarios para integrar cada una de las listas.

   Los tipos de auditorías serán:
   a) Auditorías de carácter técnico y/o operativo.
   b) Auditorías legales.
   c) Auditorías económicas, financieras y/o contables.
   d) Auditorías ambientales.

   Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro la inscripción e información de los auditores en sus procesos de contratación.

   (Alcance subjetivo).- El deber de estar inscripto alcanza a todos aquellos sujetos interesados, ya sea profesionales independientes y/o personas jurídicas, en contratar con un organismo público estatal en calidad de auditores de contratos de Participación Público-Privada. La verificación de la inscripción y su vigencia corresponde a la Administración Contratante, no correspondiendo la exigencia de certificados de inscripción. En caso de personas jurídicas se agregarán, además, los socios o directores responsables de la firma y los profesionales designados por ésta para suscribir los informes.

   (Contenido).- El Registro contendrá información personal de cada sujeto inscripto y, cuando corresponda, información sobre su desempeño y las inhibiciones o prohibiciones de contratar que lo afecten.

   (Instructivo y Formulario).- El Registro publicará en el sitio web de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada un instructivo para la inscripción y formulario, detallando las características, requisitos de información y procedimientos de actualización que se deberán seguir, según corresponda.

   (Procedimiento).- La inscripción se realizará vía web, o directamente por el interesado o un representante autorizado, debiendo exhibir la documentación respectiva en forma presencial en los casos en que no se utilice firma electrónica avanzada en la realización de la transacción, en la autenticación de documentos digitales presentados, o cuando el trámite se realice en forma personal.

   La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada informará sobre los puntos de atención personalizada en el sitio web de la unidad.

   (Alcance).- Para inscribirse, los interesados deberán acreditar con la documentación correspondiente, la información mínima requerida en los formularios publicados en el sitio web junto con el instructivo correspondiente.

   (Auditores extranjeros).- Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, interesados en inscribirse, deberán acreditar la información requerida, mediante la documentación equivalente otorgada de conformidad con la legislación de sus países de origen o mediante declaración jurada de que tales constancias no existen.

   La documentación referida deberá presentarse en forma e indicando su vigencia.

   (Presentación de documentos).- La información requerida para la inscripción podrá ser acreditada de las siguientes maneras:

   a) Por documentos electrónicos, firmados con firma electrónica avanzada por su autor, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009.
   b) Por documentos en soporte papel.

   Todos los documentos que se aporten deberán ser legalmente aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos.

   (Deber de actualización).- Los auditores inscriptos serán responsables de mantener actualizada y vigente la información personal obrante en el Registro, ingresando prontamente sus modificaciones y acreditando las mismas mediante la documentación que corresponda. Las consecuencias que puedan resultar del uso por parte de un organismo público estatal de información personal incorrecta, inexacta o desactualizada obrante en el Registro, serán de entera responsabilidad del auditor que haya aportado la misma u omitido hacerlo.

   (Deber de veracidad).- Toda la información aportada por los interesados deberá ser veraz y completa. La comunicación de información incorrecta, inexacta o desactualizada, estará sujeta a las penas prevenidas en los artículos 236 y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder.

   La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada podrá requerir al interesado la subsanación de defectos u omisiones que advierta en la información proporcionada, así como toda otra información que considere necesaria para el mejor funcionamiento del Registro, condicionando la eficacia de su inscripción al cumplimiento de tales requerimientos. Asimismo, podrá rectificar o cancelar de oficio asientos registrales cuando constate su falta de correspondencia con la realidad. La aceptación de la inscripción no genera ninguna obligación para la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada o Administraciones Públicas Contratantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 214/019 de 29/07/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 9.
Referencias al artículo
Ayuda