Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Actos Inscribibles

Sección Proyectos de Participación Público Privada. Se inscribirán los
siguientes actos:

*     Las iniciativas públicas

*     Los estudios previos

*     Las iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos de
Participación Público-Privada que hubieren sido aceptadas, con o sin
modificaciones, por la Administración Pública contratante.

Sección Contratos de Participación Público Privada. Se inscribirán los
siguientes actos:

*     Las resoluciones en virtud de las cuales se adjudiquen, en forma
provisional o definitiva, contratos de Participación Público-Privada.

*     Los contratos de Participación Público-Privada que se suscriban
entre la Administración Pública contratante y el contratista.

*     Las resoluciones que impongan sanciones al contratista en el marco
de la implementación y/o ejecución de contratos de Participación
Público-Privada.

*     Las garantías otorgadas.

*     Los informes de auditoría de proyectos de Participación
Público-Privada

*     Los pagos anuales realizados al contratista.

*     Las cesiones de contratos de Participación Público-Privada.

*     Toda modificación de los contratos de Participación Público-Privada.

*     La extinción de los contratos de Participación Público-Privada y su
causal.

*     Las impugnaciones deducidas contra los actos inscribibles.

*     Los laudos del Tribunal Arbitral que recaigan en la resolución de
conflictos que se susciten en el marco de contratos de Participación
Público-Privada.

Sección Auditores de Contratos de Participación Público Privada. Se
inscribirán los siguientes actos:

*     Los auditores autorizados para la realización de auditorias
vinculadas a la ejecución

*     La extinción de contratos de Participación Público-Privada.
Ayuda