REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO SEXTO - DIÁLOGO COMPETITIVO

Artículo 55

 Inicio del procedimiento de diálogo competitivo.

La Administración Pública Contratante podrá habilitar el procedimiento de
diálogo competitivo cuando cuente con estudios de evaluación previa a
nivel de pre-factibilidad, con el contenido previsto en el artículo 44 del
presente decreto.

En tal caso, así lo dispondrá mediante acto administrativo y efectuará un
llamado público a los interesados en participar del diálogo competitivo,
el que deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos, sin
perjuicio de otros que en su caso correspondan en función de la normativa
de carácter general o de las características de cada proyecto:

a) Individualización de la Administración Pública Contratante;

b) Objeto de la contratación;

c) Elementos no sujetos a diálogo;

d) Determinación acerca de, si una vez concluido el diálogo, solo
   podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el mismo,
   o si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado;

e) Requisitos a exigir a quiénes no participan del diálogo
   competitivo, si correspondiera;

f) Contenido y formalidades que deberán cumplir las solicitudes de
   participación en el diálogo competitivo;

g) Requisitos a cumplir por los participantes en materia de
   experiencia, antecedentes y capacidad técnica-operativa,
   económico-financiera, y legal-societaria, a efectos de quedar
   seleccionados para participar en la instancia de diálogo competitivo;

h) Requisitos que, como mínimo deberán cumplir los participantes para
   ser seleccionados; especificando, conforme a las circunstancias de cada
   proyecto de Participación Público Privada en concreto, cuáles serán los
   factores que determinan el referido nivel mínimo para la selección;

i) Requisitos sobre prevención de lavado de activos a que refiere el
   artículo 22 del presente decreto reglamentario;

j) Lugar y fecha en que deberán presentarse las solicitudes de
   participación;

k) Determinación de los supuestos en los que existan omisiones en la
   presentación de información, estableciéndose, en su caso, cuáles se
   consideran subsanables y cuáles insubsanables;

l) Posibilidad de sustitución de integrantes dentro de los
   participantes seleccionados y/o la modificación de la participación
   porcentual dentro del mismo, tratándose de un participante plural;

m) Cronograma previsto para el desarrollo de la fase de diálogo
   competitivo en particular, y para el procedimiento competitivo en
   general;

n) Método competitivo a utilizarse para la adjudicación del contrato e
   indicación resumida de sus diferentes etapas;

o) Régimen aplicable al funcionamiento del diálogo competitivo, el
   cual podrá constar, alternativamente, en un documento anexo a las Bases
   denominado "Reglamento de Diálogo Competitivo";

p) Otorgamiento de preferencias o compensaciones para los
   participantes en el diálogo competitivo.

Los aspectos referidos precedentemente, podrán ser sistematizados mediante
la confección de Bases de Selección de Participantes para Diálogo
Competitivo por parte de la Administración Pública Contratante. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 58 y 63.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 55.
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