Fecha de Publicación: 09/02/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

 Inicio del procedimiento de diálogo competitivo

En caso de optar por el procedimiento de diálogo competitivo la
Administración Pública contratante efectuará un llamado público a los
interesados en participar del diálogo competitivo, el que deberá contener,
como mínimo, los siguientes elementos:

*     Plazo de duración del Diálogo Competitivo

*     Individualización de la Administración Pública contratante.

*     La delimitación de aquellos aspectos esenciales del llamado que sean
posibles identificar en esta etapa, tales como:

*     Objeto de la contratación.

*     Requisitos de solvencia técnica y económica exigidos.

*     Requisitos sobre prevención de lavado de activos a que refiere el
artículo 22 del presente decreto reglamentario.

*     Determinación acerca de, si una vez concluido el diálogo, solo
podrán presentar ofertas quien o quienes hayan participado en el mismo, o
si la presentación de ofertas será abierta a cualquier interesado.

*     Método competitivo a utilizarse para la adjudicación del contrato e
indicación resumida de sus diferentes etapas.

*     Otorgamiento de preferencias o compensaciones para los participantes
en el diálogo competitivo.

*     Requisitos a exigir a quiénes no participan del Diálogo Competitivo,
si correspondiera.

*     Criterios de evaluación aplicables para la selección de las
solicitudes.

*     Contenido y formalidades que deberán cumplir las solicitudes de
participación en el diálogo competitivo.

*     Elementos no sujetos a Diálogo

*     Lugar y fecha en que deberán presentarse las solicitudes de
participación

*     Fecha en que comenzará la fase de diálogo competitivo.

*     Criterios de calificación y descalificación de los interesados a
efectos de proceder con el diálogo competitivo.
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