Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
CAPÍTULO SEXTO - DIÁLOGO COMPETITIVO
Plazos y notificaciones Los plazos y notificaciones en el procedimiento del diálogo competitivo se regirán conforme a lo previsto en el artículo 55 del presente decreto reglamentario.