REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 34

   La Administración Pública contratante, otorgará un plazo no inferior a 30 (treinta) días hábiles a quien hubiere resultado calificado en primer lugar en la adjudicación provisional, a efectos de proporcionar toda la documentación cuya presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como para constituir la garantía de cumplimiento de contrato y acreditar los términos de la estructura financiera.
   A los efectos de acreditar los términos de la estructuración financiera, el adjudicatario provisional deberá presentar en forma previa a la adjudicación definitiva:
   a) Plan Económico Financiero en los términos definidos en las bases de contratación.
   b) En caso de optar por financiación a través del mercado de capitales:
   - Informe preliminar de calificación emitido por al menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la calificadora deberá asignar una Nota preliminar de calificación del proyecto, la que estará condicionada a los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto del instrumento financiero propuesto y el proyecto de contrato de Participación Público-Privada.
   - Nota emitida por al menos un fondo previsional público o privado, compañía de seguros, agencia multilateral, fondo de inversión u otro de similares características, explicitando su interés por el instrumento financiero propuesto y su conformidad con el proyecto del prospecto del instrumento financiero correspondiente y el proyecto del contrato de Participación Público-Privada.
   - Registro del emisor en el Banco Central del Uruguay.
   - Prospecto de bono a emitir.
   c) En caso de optar por financiación bancaria local, internacional, multilateral u otra:
   - Proyecto de contrato de financiamiento con las instituciones involucradas.
   - Nota emitida por la institución involucrada de la que surja su disposición a suscribir dicho contrato.
   En cualquiera de los dos casos, el contratista deberá identificar los eventuales acreedores prendarios y financieros, así como los eventuales cesionarios del contrato conforme a lo dispuesto en el capítulo décimo del presente decreto.
   Fuera de los casos previstos, la Administración Pública contratante será la que defina los requerimientos necesarios para acreditar los términos de la estructuración financiera.
   En todos los casos la aprobación de los términos de la estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas. Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la Administración Pública contratante, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. La Administración Pública contratante, así como el Ministerio de Economía y Finanzas podrán requerir información adicional. La adjudicación definitiva será notificada a cada uno de los oferentes y al Tribunal de Cuentas.
   Por motivos fundados y con previo informe preceptivo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la Administración contratante podrá dictar la resolución de adjudicación definitiva vencido el plazo previsto por el artículo 23 inciso 3° de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, cuando la documentación, las garantías ofrecidas y los informes relativos al origen de los fondos propios y la estructura societaria en los términos previstos en el artículo 22 de este Decreto y demás informes que correspondan, permitan asegurar el cierre de la estructuración financiera en forma posterior a la suscripción del contrato, en una fecha límite que determinará la Administración Pública.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 313/017 de 06/11/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3, Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 34.
Referencias al artículo
Ayuda