Fecha de Publicación: 25/09/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyense los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 31, 32, 33, 34, 68, 71, 72, 73, 76 y 81 del Decreto N° 17/012 de 26 de enero de 2012, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 15°.- Iniciativa pública

        Cuando la Administración Pública contratante pretenda
        instrumentar una iniciativa pública bajo la modalidad de
        contratos de Participación Público-Privada, deberá comunicarlo al
        Ministerio de Economía y Finanzas indicando el objeto de la
        iniciativa e identificando al responsable que oficiará de
        interlocutor de la misma.
        Dicha comunicación será publicada en el sitio web del Ministerio
        de Economía y Finanzas y se inscribirá en el Registro de
        Proyectos, conforme a lo previsto por el artículo 9 del presente
        Decreto.
        La Administración Pública contratante tendrá un plazo de ciento
        ochenta días corridos para presentar los estudios relativos a la
        elegibilidad y prefactibilidad o factibilidad, contados a partir
        de la presentación de la comunicación referida."

        "ARTÍCULO 16°.- Elegibilidad del proyecto

        Dentro del plazo de ciento ochenta días corridos de efectuada la
        comunicación a que refiere el artículo precedente, la
        Administración Pública contratante deberá presentar ante el
        Ministerio de Economía y Finanzas los estudios relativos a la
        Elegibilidad del proyecto.
        Dichos estudios deberán ajustarse a lo exigido en la Guía de
        Mejores Prácticas Recomendadas de Elegibilidad, aprobada por el
        Ministerio de Economía y Finanzas.
        El Ministerio de Economía y Finanzas podrá prescindir de esta
        evaluación en forma fundada, de oficio o a petición de la
        Administración Pública contratante.
        El Ministerio de Economía y Finanzas contará con un plazo de
        treinta días corridos para expedirse."

        "ARTÍCULO 17°.- Estudios de prefactibilidad y factibilidad

        Dentro del plazo de ciento ochenta días de efectuada la
        comunicación a que refiere el artículo 15 del presente decreto,
        la Administración Pública contratante deberá presentar los
        estudios de prefactibilidad o factibilidad ante la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto a los efectos de obtener su
        asesoramiento y conformidad técnica.
        Dichos estudios deberán ajustarse a los requerimientos
        establecidos en las Guías y Pautas Metodológicas aprobadas por la
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
        Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 13 del presente
        decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contará con un
        plazo de noventa días corridos para prestar su conformidad, que
        deberá ser puesto en conocimiento tanto de la Administración
        Pública contratante como del Ministerio de Economía y Finanzas.
        La Administración Pública contratante informará a la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto todas las modificaciones y/o
        ampliaciones posteriores a los estudios de prefactibilidad o
        factibilidad."

        "ARTÍCULO 18°.- Documento de evaluación

        Una vez obtenido el informe favorable a la elegibilidad del
        proyecto o, en su defecto, el informe emitido por el Ministerio
        de Economía y Finanzas donde se prescinda de dicha evaluación, y
        el informe emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
        que refiere en el artículo anterior, la Administración Pública
        contratante deberá presentar un documento de evaluación que
        incluirá:

        a)   Modelación financiera desde la perspectiva privada con
             determinación de la remuneración estimada al contratista.
        b)   Un análisis cuantitativo que muestre que el modelo de
             contratación propuesto es el que permite al Estado obtener
             el mayor "Valor por Dinero". Dicho análisis deberá ajustarse
             a lo exigido por la Guía de Mejores Prácticas Recomendadas
             de Valor por Dinero previamente aprobada por el Ministerio
             de Economía y Finanzas.
        c)   Consistencia de los desembolsos futuros vinculados al
             Contrato con sus previsiones presupuestales.

        La presentación deberá realizarse ante el Ministerio de Economía
        y Finanzas dentro de un plazo máximo de noventa días corridos,
        contados a partir de la conformidad a que refiere el artículo 17
        del presente decreto, que podrá ser prorrogado de oficio o a
        petición de parte mediante resolución fundada de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto.
        El documento de evaluación podrá contener un análisis cualitativo
        que justifique la asignación de riesgos propuesta y que la
        adopción de esta forma de contratación es la más conveniente para
        la satisfacción de las finalidades públicas. Asimismo, en caso de
        no incluirse, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
        solicitarlo.
        El Ministerio de Economía y Finanzas contará para expedirse con
        el plazo de sesenta días corridos contados a partir de su
        recepción."

        "ARTÍCULO 19°.- Bases generales de contratación

        La Administración Pública contratante elaborará las bases
        generales de contratación y el proyecto del contrato.
        Las bases de contratación deberán contener los siguientes
        requisitos:

        a)   Procedimiento competitivo a emplear.
        b)   Descripción del objeto de la contratación y delimitación del
             alcance de las actividades a desarrollarse.
        c)   Condiciones especiales o técnicas y requisitos de solvencia
             económica exigidos a los postulantes.
        d)   Indicación de los principales factores que se considerarán
             para evaluar las ofertas, con especificación de los
             criterios de calificación y de adjudicación.
        e)   Condiciones y mecanismos de reparto de riesgos entre el
             contratante y el contratista.
        f)   Causas y procedimientos para determinar las variaciones de
             la remuneración durante el período de ejecución del contrato
             y criterios aplicables respecto del mantenimiento del
             equilibrio de la ecuación económico financiera del
             contrato.
        g)   Destino de las obras y equipamientos.
        h)   Garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de
             contrato.
        i)   Todos aquellos otros aspectos que puedan determinarse en
             esta instancia y que permitan contribuir a asegurar un mayor
             entendimiento de los aspectos esenciales de la
             contratación.
        j)   Procedencia y condiciones en materia de modificación
             contractual, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 48
             de la Ley N° 18.786 de 19 de julio 2011.
        k)   Definición del concepto de valores anormales o
             desproporcionados de las ofertas en caso que el
             procedimiento competitivo así lo requiera.
        l)   Definición del concepto de apartamientos sustanciales de las
             ofertas a que refiere el artículo 29 del presente decreto
             reglamentario.
        m)   Alternativas de sistemas de control por parte de la
             Administración Pública contratante y sus costos.
        n)   Condiciones aplicables para gastos del procedimiento
             competitivo, en caso de proyectos de alta complejidad que
             así lo requieran.
        ñ)   Cláusulas de terminación anticipada.
        o)   El otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la
             Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, si correspondiere.

        Las bases de contratación y el proyecto del contrato serán
        presentados al Ministerio de Economía y Finanzas para su
        consideración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para
        la emisión del dictamen técnico correspondiente, los que contarán
        con un plazo común de noventa días corridos.
        Dicha presentación podrá realizarse en forma simultánea a la
        presentación del Documento de Evaluación a que refiere el
        artículo 18 o dentro de un plazo máximo de ciento veinte días
        corridos contados a partir de aprobado dicho documento de
        evaluación.
        En el caso en que las bases de contratación sean presentadas en
        forma previa a la emisión del informe del Ministerio de Economía
        y Finanzas que refiere al documento de evaluación, el plazo de
        noventa días será contado a partir de la fecha de emisión de este
        informe.
        Cualquier modificación ulterior a la aprobación de las bases de
        contratación y/o al proyecto del contrato deberá contar con la
        opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
        del Ministerio de Economía y Finanzas. Tanto la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto, como el Ministerio de Economía y
        Finanzas, contarán con un plazo común de cuarenta y cinco días
        corridos para expedirse.
        El Poder Ejecutivo no dará trámite ni adjudicará ningún contrato
        de Participación Público Privada que no cuente con la
        consideración e informe -en todas sus etapas- del Ministerio de
        Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto."

        "ARTÍCULO 21°.- Publicaciones

        El llamado público a presentación de ofertas será publicado en el
        sitio web de contrataciones estatales sin perjuicio de otros
        medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad
        del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de noventa
        días corridos de anticipación a la fecha en que deberán
        presentarse las ofertas."

        "ARTÍCULO 23°.- Presentación de las ofertas

        La presentación de las ofertas se realizará en el día y hora
        previamente fijados y en el formato que exijan las bases de
        contratación.
        Las ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y
        necesarios para la realización del proyecto, conforme lo exigido
        en las bases de contratación, pudiendo agregar cualquier otra
        información complementaria pero sin omitir ninguna de las
        exigencias requeridas.
        Los oferentes deberán constituir garantía de mantenimiento de
        oferta y presentar carta de compromiso de que, de resultar
        adjudicatarios, constituirán una sociedad de objeto exclusivo. En
        caso de resultar adjudicatario provisional, deberá presentar los
        estatutos sociales para su aprobación por la Administración
        Pública contratante en el plazo de treinta días hábiles de
        notificada la adjudicación provisional preceptuada por el
        artículo 23 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
        En lo que refiere a la individualización del oferente, deberá
        surgir con claridad todos los datos que identifiquen a la persona
        física o jurídica de que se trate.
        Asimismo, deberá constituirse domicilio electrónico, a todos los
        efectos del procedimiento de contratación."

        "ARTÍCULO 31°.- Informe de la Unidad de Proyectos de
        Participación Público-Privada

        La Administración Pública contratante, habiendo analizado el
        informe de la Comisión Técnica, comunicará a la Unidad de
        Proyectos de Participación Público-Privada el resultado del
        examen de las ofertas, quien deberá producir el informe requerido
        en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011. A
        efectos de la elaboración del informe, la Unidad de Proyectos de
        Participación Público Privada, revisará la concordancia con los
        estudios previos y constatará la obtención de Valor por Dinero.
        La Unidad de Proyectos de Participación Público Privada contará
        con cuarenta y cinco días corridos para emitir el informe
        requerido.
        Habiéndose pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación
        Público-Privada, la Administración Pública contratante otorgará
        vista de las actuaciones a los oferentes por un plazo de quince
        días hábiles. En caso de que la Unidad de Proyectos de
        Participación Público-Privada formulara observaciones al informe
        de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes se otorgará una
        vez que la Administración Pública contratante se haya pronunciado
        sobre dichas observaciones.
        En el plazo de la evacuación de la vista, los oferentes podrán
        formular por escrito las consideraciones que les merezcan acerca
        del proceso cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión
        Técnica.
        No será necesario esperar el transcurso del plazo, si los
        oferentes manifiestan que no tienen consideraciones que
        formular."

        "ARTÍCULO 32°.- Adjudicación provisional de ofertas

        La Administración Pública contratante realizará la adjudicación
        provisional o el rechazo de las ofertas presentadas.
        La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a los
        intereses de la Administración Pública contratante y las
        necesidades del servicio, dejando expresa constancia de los
        fundamentos por los cuales se adopta una resolución.
        En dicha resolución se fijarán los aspectos esenciales de la
        contratación y se dejará constancia del orden de prelación de las
        ofertas que hubieran resultado adjudicables en defecto de la
        adjudicada provisional.
        Dicho acto administrativo deberá notificarse a todos los
        oferentes."

        "ARTÍCULO 33°.- Intervención del Tribunal de Cuentas

        El Tribunal de Cuentas de la República intervendrá en forma
        previa las adjudicaciones provisionales y definitiva del gasto,
        requiriéndose en ésta última el informe favorable de la Unidad de
        Información y Análisis Financiero del Banco Central del
        Uruguay."

        "ARTÍCULO 34°.- Adjudicación definitiva de ofertas

        La Administración Pública contratante otorgará un plazo no
        inferior a ciento veinte días corridos a quien hubiere resultado
        calificado en primer lugar en la adjudicación provisional, a
        efectos de que proporcione toda la documentación cuya
        presentación se hubiera diferido para esta etapa, así como para
        constituir la garantía de cumplimiento de contrato y acreditar
        los términos de la estructuración financiera.

        A los efectos de acreditar los términos de la estructuración
        financiera, el adjudicatario provisional deberá presentar en
        forma previa a la adjudicación definitiva:

        a)   Plan Económico Financiero en los términos definidos en las
             Bases de Contratación.
        b)   En caso de optar por financiación a través del mercado de
             capitales:
                  -Informe preliminar de calificación emitida por al
                  menos una calificadora de riesgo. En dicho informe la
                  calificadora deberá asignar una Nota preliminar de
                  calificación al proyecto, la que estará condicionada a
                  los contenidos incluidos en el proyecto de prospecto
                  del instrumento financiero propuesto y el proyecto de
                  contrato de Participación Público-Privada.
                  -Nota emitida por al menos un fondo previsional público
                  o privado, compañía de seguros, agencia multilateral,
                  fondo de inversión u otro de similares características,
                  explicitando su interés por el instrumento financiero
                  propuesto y su conformidad con el proyecto del
                  prospecto del instrumento financiero correspondiente y
                  el proyecto del contrato de Participación Público-
                  Privada.
                  -Registro del emisor en el Banco Central del Uruguay.
                  -Prospecto de bono a emitir;
        c)   En caso de optar por financiación bancaria local,
             internacional, multilateral u otra:
                  -Proyecto de contrato de financiamiento con las
                  instituciones involucradas.
                  -Nota emitida por la institución involucrada de la que
                  surja su disposición a suscribir dicho contrato.

        En cualquiera de los dos casos, el contratista deberá identificar
        los eventuales acreedores prendarios y financieros, así como los
        eventuales cesionarios del contrato conforme a lo dispuesto en el
        Capítulo Décimo del presente decreto.
        Fuera de los casos previstos, la Administración Pública
        contratante será la que defina los requerimientos necesarios para
        acreditar los términos de la estructuración financiera.
        En todos los casos la aprobación de los términos de la
        estructuración financiera requerirá previo pronunciamiento del
        Ministerio Economía y Finanzas.
        Cualquier alteración, aun cuando se produjera luego de la
        adjudicación definitiva, deberá requerir autorización de la
        Administración Pública contratante, previo informe favorable del
        Ministerio de Economía y Finanzas.
        La Administración Pública contratante así como el Ministerio de
        Economía y Finanzas podrán requerir información adicional. La
        adjudicación definitiva será notificada a cada uno de los
        oferentes y al Tribunal de Cuentas de la República."

        "ARTÍCULO 68°.- Intervención de la Unidad de Proyectos de
        Participación Público-Privada

        En el marco de lo dispuesto por los incisos primero y segundo del
        artículo 39 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, la Unidad
        de Proyectos de Participación Público-Privada podrá:

        a)   Solicitar toda información o documentación relativa al
             cumplimiento de los contratos.
        b)   Solicitar instancias de monitoreo y seguimiento con la
             Administración Pública contratante, con la Corporación
             Nacional para el Desarrollo o con terceros contratados para
             el control y seguimiento del contrato (artículo 85 del
             presente decreto), según correspondiere.
        c)   Recomendar, mediante informe fundado, a la Administración
             Pública contratante la contratación de auditorías externas
             específicas que contribuyan a garantizar el correcto
             seguimiento de los contratos indicándose, en cada caso,
             alcance y objetivos de la auditoría a realizarse."

        "ARTÍCULO 71°.- Modificación del contrato por la Administración
        Pública

        El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la
        potestad de la Administración Pública contratante de modificar el
        contrato, estipulándose los aspectos concretos del contrato
        susceptible de tal modificación, las contraprestaciones que en su
        caso correspondan, así como el monto máximo de la inversión
        adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo
        dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.
        Habiéndose estipulado la potestad reseñada, la Administración
        Pública contratante elaborará un informe técnico en el cual se
        establecerán los motivos y demás aspectos que justifican la
        modificación del contrato, especificando el alcance y contenido
        de la modificación. Dicho informe será enviado a la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de Economía y Finanzas
        y al Tribunal de Cuentas debiendo expedirse, cada uno de los
        mencionados, en el plazo de cuarenta y cinco días corridos
        contados desde la recepción del informe técnico.
        La modificación del contrato no podrá realizarse sin el
        pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. En todo
        caso, el monto máximo de las nuevas inversiones o gastos del
        servicio, requeridos por las modificaciones dispuestas conforme
        al inciso anterior, se establecerá en cada pliego y no podrá en
        ningún caso exceder del 20% (veinte por ciento) del presupuesto
        de la obra o del gasto en operación acordado en el contrato
        original."

        "ARTÍCULO 72°.- Modificación bilateral del contrato

        El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer
        condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán, de común
        acuerdo, acordar su revisión. Si dicha posibilidad no estuviere
        prevista en el contrato, las partes no podrán modificar el mismo,
        salvo la opción de renegociación a que refiere el artículo 49 de
        la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
        Pactada que fuera la posibilidad de modificar el contrato podrán,
        asimismo, estipularse los aspectos del contrato que podrán ser
        objeto de modificación e, incluso, las soluciones entre las
        cuales podrán optar las partes al modificar el contrato, el monto
        máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán
        requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse.
        En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no
        podrá exceder del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de
        la obra o del gasto en operación conforme al contrato original, y
        en la etapa de construcción dicho porcentaje no podrá exceder del
        30% (treinta por ciento).
        La modificación del contrato no podrá realizarse sin el
        pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas."

        "ARTÍCULO 73°.- Renegociación de los contratos

        Cualquiera de los co-contratantes podrá solicitar a la
        contraparte la renegociación del Contrato de Participación
        Público-Privada, cuando ocurra alguna de las hipótesis previstas
        en el artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
        La parte que solicite renegociar el contrato deberá notificarlo a
        la contraparte indicando las cláusulas objeto de renegociación,
        las causales que la justifican, así como las soluciones sugeridas
        en tal sentido.
        En lo que refiere a lo expresado en la hipótesis prevista en el
        literal B) del artículo 49 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de
        2011, solo podrán considerarse como causas de fuerza mayor, a los
        efectos de la renegociación, las que afecten las variables del
        proyecto que sean enumeradas en forma taxativa en cada Contrato
        de Participación Pública-Privada.
        La renegociación del contrato no podrá realizarse sin el
        pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas."

        "ARTÍCULO 76°.- Cesión del contrato

        El contratista deberá solicitar a la Administración Pública
        contratante autorización previa y expresa para ceder total o
        parcialmente el contrato de Participación Público-Privada.
        La solicitud se dirigirá a la Administración Pública contratante
        e incluirá, entre otros aspectos: los plazos y condiciones en que
        se procederá a la cesión del contrato; delimitación precisa del
        alcance de la cesión y objeto sobre el cual recae; un informe que
        avale las cualidades técnicas, económicas y financieras del
        cesionario para la debida ejecución del contrato.
        En el plazo de sesenta días corridos contados desde la
        presentación de la solicitud de cesión, la Administración Pública
        contratante deberá verificar si el cesionario propuesto reúne
        todos los requisitos y condiciones necesarios para el correcto
        cumplimiento del contrato pudiendo solicitar las ampliaciones o
        aclaraciones que considere pertinentes en tal sentido.
        Habiendo transcurrido el plazo reseñado, sin que la
        Administración resolviera sobre la solicitud de cesión, se
        entenderá que la misma es rechazada. Sin perjuicio de ello, la
        Administración Pública contratante podrá resolver, en cualquier
        momento, en forma expresa sobre la solicitud de la cesión, sea
        aceptándola, aceptándola con modificaciones o rechazándola total
        o parcialmente.
        La cesión del contrato no podrá ser aceptada sin el
        pronunciamiento previo de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, los que
        contarán con un plazo común de cuarenta y cinco días corridos
        para expedirse.
        La decisión expresa de la Administración Pública contratante,
        será notificada personalmente al contratista.
        En la resolución por la cual se autorice la cesión del contrato,
        se indicará expresamente el alcance y contenido de la cesión; los
        plazos dentro de los cuales la cesión deberá instrumentarse así
        como la constitución de la garantía correspondiente.
        Hasta tanto no se cumplan todas las formalidades relativas a la
        cesión y constitución de garantías, el contratista cedente
        mantendrá todas sus obligaciones frente a la Administración."

        "ARTÍCULO 81°.- Derecho de contralor

        Cuando el valor del Contrato de Participación Público Privada
        prendado sufriera grave deterioro por causas imputables al
        contratista, el acreedor prendario podrá solicitar a la
        Administración Pública contratante pronunciamiento sobre la
        existencia efectiva de dicho deterioro.
        Si el daño se confirmara, el acreedor prendario podrá, asimismo,
        solicitar de la Administración Pública contratante que ordene a
        éste hacer o no hacer lo que proceda para evitar o remediar el
        daño, bajo apercibimiento de resolución del contrato.
        Si el contratista no remediare el daño causado y procediera la
        resolución del contrato por incumplimiento de alguna de las
        obligaciones del contratista, la Administración, antes de
        resolver, deberá notificar al acreedor prendario de la decisión
        de resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en el
        artículo 57 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011,
        intimándole a que éste manifieste su pretensión de ejecutar la
        prenda o de continuar con el cumplimiento del contrato mediante
        la cesión a un tercero, conforme lo dispuesto en el artículo
        anterior."
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