REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 22

   Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

   Todo llamado público a interesados deberá incluir el requerimiento de
información que el adjudicatario provisional debe presentar relativa a la
estructura societaria del postulante a efectos de una adecuada
identificación y conocimiento del beneficiario final en caso de
contratación con el Estado, así como al origen de los fondos que se
propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa
vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo, pudiendo la Administración solicitar las aclaraciones y
ampliaciones que estime pertinentes. El adjudicatario provisional deberá
presentar esta información antes de la adjudicación definitiva. En caso de
que no presente dicha información quedará sin efecto la adjudicación
provisional.

   Al respecto, se solicitará informe de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en forma previa a la adjudicación definitiva, la que podrá consultar en lo que entienda pertinente a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 261/019 de 09/09/2019 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 55.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 22.
Referencias al artículo
Ayuda