Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

Todo llamado público a interesados deberá incluir el requerimiento de
información que el adjudicatario provisional debe presentar relativa a la
estructura societaria del postulante a efectos de una adecuada
identificación y conocimiento del beneficiario final en caso de
contratación con el Estado, así como al origen de los fondos que se
propone destinar a la ejecución del proyecto, en el marco de la normativa
vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo, pudiendo la Administración solicitar las aclaraciones y
ampliaciones que estime pertinentes. El adjudicatario provisional deberá
presentar esta información antes de la adjudicación definitiva. En caso de
que no presente dicha información quedará sin efecto la adjudicación
provisional.

Al respecto, se solicitará informe a la Unidad de Información y Análisis
Financiero del Banco Central del Uruguay en forma previa a la adjudicación
definitiva.
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