CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES RELATIVO A LA ENERGIA EOLICA




Promulgación: 17/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (GENERACION EN EL PROPIO PREDIO). La actividad de los Consumidores Industriales que instalen la generación eólica dentro del predio de su emprendimiento industrial se regirá en lo no regulado por este decreto 
por las normas correspondientes a la actividad de los Autoproductores.
Los contratos se suscribirán sobre las siguientes estipulaciones:
   I. UTE comprará al Consumidor Industrial toda la energía que sea
   entregada a su red en el nodo respectivo en régimen de exclusividad.
   II. UTE venderá al Consumidor Industrial la energía necesaria para
   respaldar la actividad que desarrolla. El Consumidor Industrial quedará
   obligado a adquirir dicha energía exclusivamente a UTE. (*)
   III. PRECIO DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA: El precio a pagar por
   la energía entregada al sistema en cada contrato será igual al precio
   más bajo de las ofertas que hayan resultado adjudicadas en el último
   procedimiento competitivo de compra de energía eléctrica de fuente
   eólica desarrollado por UTE previamente a la celebración del contrato.
   El Pliego de condiciones del llamado que aprobará UTE establecerá los
   respectivos porcentajes adicionales que se agregarán al precio, por
   concepto de reducción de pérdidas en el SIN.
   La paramétrica para realizar el ajuste de precio será la aplicada en el
   procedimiento competitivo usado como referencia para la fijación del
   precio.
   IV. PRECIO DE LA ENERGÍA DEMANDADA AL SISTEMA. El Poder Ejecutivo
   previa consulta con la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
   Agua (URSEA) determinará los valores de energía y potencia que este
   tipo de Consumidor Industrial deberá pagar a UTE por concepto de
   remuneración de redes, potencia puesta a disposición y energía
   consumida en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
   publicación del presente decreto.
   V. POTENCIA MAXIMA. La potencia máxima a instalar se ubicará entre 150
   kW y 60 MW.
   VI. PLAZO: El plazo de contratación será a opción de cada proveedor, de
   hasta 20 años, computados a partir lo que ocurra último entre la
   entrada en servicio de la Central Generadora o la obtención de la
   calidad de Participante en el Mercado Eléctrico. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/11/2012.
Numeral II redacción dada por: Decreto Nº 433/012 de 28/12/2012 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículos: 13 y 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/012 de 17/05/2012 artículo 3.
Referencias al artículo
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