(GENERACION EN EL PROPIO PREDIO). La actividad de los Consumidores Industriales que instalen la generación eólica dentro del predio de su emprendimiento industrial se regirá en lo no regulado por este decreto
por las normas correspondientes a la actividad de los Autoproductores.
Los contratos se suscribirán sobre las siguientes estipulaciones:
I. UTE comprará al Consumidor Industrial toda la energía que sea
entregada a su red en el nodo respectivo en régimen de exclusividad.
II. UTE venderá al Consumidor Industrial la energía necesaria para
respaldar la actividad que desarrolla. El Consumidor Industrial quedará
obligado a adquirir dicha energía exclusivamente a UTE. (*)
III. PRECIO DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA: El precio a pagar por
la energía entregada al sistema en cada contrato será igual al precio
más bajo de las ofertas que hayan resultado adjudicadas en el último
procedimiento competitivo de compra de energía eléctrica de fuente
eólica desarrollado por UTE previamente a la celebración del contrato.
El Pliego de condiciones del llamado que aprobará UTE establecerá los
respectivos porcentajes adicionales que se agregarán al precio, por
concepto de reducción de pérdidas en el SIN.
La paramétrica para realizar el ajuste de precio será la aplicada en el
procedimiento competitivo usado como referencia para la fijación del
precio.
IV. PRECIO DE LA ENERGÍA DEMANDADA AL SISTEMA. El Poder Ejecutivo
previa consulta con la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y
Agua (URSEA) determinará los valores de energía y potencia que este
tipo de Consumidor Industrial deberá pagar a UTE por concepto de
remuneración de redes, potencia puesta a disposición y energía
consumida en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
publicación del presente decreto.
V. POTENCIA MAXIMA. La potencia máxima a instalar se ubicará entre 150
kW y 60 MW.
VI. PLAZO: El plazo de contratación será a opción de cada proveedor, de
hasta 20 años, computados a partir lo que ocurra último entre la
entrada en servicio de la Central Generadora o la obtención de la
calidad de Participante en el Mercado Eléctrico. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:28/11/2012.
Numeral II redacción dada por: Decreto Nº 433/012 de 28/12/2012 artículo
2.
Ver en esta norma, artículos:13 y 14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/012 de 17/05/2012 artículo 3.