MODIFICACION DE LOS DECRETOS 138/020, 329/025, Y 404/010, QUE ESTABLECIERON UN REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION DE GRAN DIMENSION ECONOMICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido por los Decretos N° 138/020, de 29 de abril de 2020, modificativos y concordantes, N° 353/025, de 30 de diciembre de 2025, N° 329/025, de 23 de diciembre de 2025 y N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, estableció un régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, al cual se ampararon un importante número de proyectos;
II) que el Decreto N° 353/025, de 30 de diciembre de 2025, establece un nuevo régimen de promoción de inversión de gran dimensión económica, que define un horizonte temporal más adecuado que el establecido en el Decreto precedente para la concreción de proyectos de inversión y que innova en la generación de incentivos para avanzar hacia modelos constructivos sostenibles y para promover la demanda de productos de industria nacional;
III) que el Decreto N° 329/025, de 23 de diciembre de 2025, estableció un nuevo régimen general de promoción de inversiones;
IV) que el Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010, promueve la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente adecuar los plazos que las empresas disponen para realizar las inversiones al amparo del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y permitir la posibilidad de solicitar los beneficios adicionales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) dispuestos en el Decreto N° 353/025, de 30 de diciembre de 2025, a los proyectos presentados entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 que aún no cuenten con resolución promocional;
II) que se entiende oportuno corregir errores de redacción del Decreto N° 329/025, de 23 de diciembre de 2025;
III) que, para continuar promoviendo la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio, se requiere ajustar la redacción del Decreto N° 404/010, de 29 de diciembre de 2010;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Solicitud de readecuación).- Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 solicitando la declaración promocional al amparo del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, y que no cuenten con resolución promocional a la fecha de promulgación del presente Decreto, podrán optar por acceder a los beneficios dispuestos en el literal g) del inciso primero y en los incisos tercero a quinto del artículo 9° del Decreto N° 353/025, de 30 de diciembre de 2025, conservando su fecha de presentación.
La opción deberán expresarla por los mecanismos que prevea la Comisión de Aplicación con anterioridad al 1° de setiembre de 2026.