ACTUALIZACION DEL REGIMEN GENERAL DE PROMOCION DE INVERSIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906, POR LA QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A DETERMINADAS EMPRESAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
(Inversiones computables).- Las inversiones previstas en el proyecto computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria promocional por parte de la empresa y por hasta un plazo máximo total de 5 (cinco) ejercicios.
Sin perjuicio de lo anterior, serán computables las inversiones realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud de declaratoria promocional, siempre que dichas inversiones sean necesarias para la realización del proyecto y no superen el 20% (veinte por ciento) del total de inversión elegible.
Cuando se trate de proyectos de más de UI 180:000.000 (Unidades Indexadas ciento ochenta millones) en los que la inversión requiera un plazo mayor a 5 (cinco) ejercicios para su ejecución, las empresas podrán solicitar, al momento de presentar la solicitud ante la Comisión de Aplicación, que se extienda el plazo referido en el inciso primero. La petición deberá estar fundada y el plazo del cronograma de ejecución no podrá ser mayor a 10 (diez) ejercicios.
Por razones de fuerza mayor, las empresas podrán solicitar una extensión del cronograma de inversiones por hasta 2 (dos) años, siempre que la misma sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad.