Ampliaciones.- Las empresas que cuenten con una declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma de inversiones hasta 3 (tres) ampliaciones de la misma por hasta el 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible. (*)
En caso que la ampliación implique variación en las áreas destinada a uso común de todo el proyecto, la empresa deberá dar estricto cumplimiento a las definiciones dadas en el artículo 2° del presente Decreto.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 152/026 de 26/06/2026 artículo
2.
Ver en esta norma, artículo:13 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 138/020 de 29/04/2020 artículo 5.