DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PROYECTOS DE URBANIZACION Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION DE GRAN DIMENSION




Promulgación: 29/04/2020
Publicación: 07/05/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha
   en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso
   de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del
   artículo 2° del presente Decreto.

b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la
   entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos
   en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.

   Será condición necesaria en todos los casos que:

   -  los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero
      de 2025, y

   -  el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 
      de setiembre de 2027. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 23/024 de 29/01/2024 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 2,
      Decreto Nº 155/022 de 17/05/2022 artículo 1,
      Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 2,
      Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 13 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 2, Decreto Nº 155/022 de 17/05/2022 artículo 1, Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 2, Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 2, Decreto Nº 138/020 de 29/04/2020 artículo 3.
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