El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
Inversiones comprendidas. - Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2026, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2028. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 85/025 de 25/03/2025 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 23/024 de 29/01/2024 artículo 1,
Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 2,
Decreto Nº 155/022 de 17/05/2022 artículo 1,
Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 2,
Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:8 y 13 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 23/024 de 29/01/2024 artículo 1,
Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 2,
Decreto Nº 155/022 de 17/05/2022 artículo 1,
Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 2,
Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 2,
Decreto Nº 138/020 de 29/04/2020 artículo 3.