El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha
en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso
de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del
artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos
en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero
de 2025, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30
de setiembre de 2027. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 23/024 de 29/01/2024 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 2,
Decreto Nº 155/022 de 17/05/2022 artículo 1,
Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 2,
Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:8 y 13 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 248/023 de 17/08/2023 artículo 2,
Decreto Nº 155/022 de 17/05/2022 artículo 1,
Decreto Nº 225/021 de 16/07/2021 artículo 2,
Decreto Nº 316/020 de 24/11/2020 artículo 2,
Decreto Nº 138/020 de 29/04/2020 artículo 3.