REGLAMENTACION DEL LEY 17.283 (LEY GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1014
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I- Disposiciones Generales:

Artículo 2

 (De los fabricantes, formuladores o importadores). Toda persona física o
jurídica, que fabrique, formule o importe para la comercialización, para
uso propio o de terceros, productos químicos o biológicos utilizados en la
producción vegetal o animal o los bienes comprendidos en el literal "b"
del artículo 1° de este decreto, deberá:
a) Estar inscripto en el registro que llevará la Dirección Nacional de
Medio Ambiente a estos efectos, la que coordinará dicho registro con los
que lleva el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
b) Contar o adherir a un plan para la adecuada gestión de los residuos
incluidos en el literal "a" y "b" del artículo 1°.
c) Contar o adherir a un plan para la gestión ambientalmente adecuada de
las existencias obsoletas referidas en el literal "c" del artículo 1°.
Esos planes deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional
de Medio Ambiente. No obstante, el diseño, operación y mantenimiento de
los mismos será de directa responsabilidad de cada fabricante, formulador
o importador, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a otros
sujetos alcanzados por este decreto.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 7 y 10.
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