(Responsabilidad por daños). Sin perjuicio de las aprobaciones que puedan
otorgarse de conformidad con el presente reglamento, las personas físicas
y jurídicas comprendidas en los artículos 2° a 6° y 19, serán siempre
responsables por los daños que puedan causar al ambiente, por el manejo de
los residuos y bienes comprendidos en este decreto.-