(Prohibición y control). Transcurrido 1 (un) año de la publicación del
presente decreto, sólo podrán fabricar, formular, importar, distribuir o
de cualquier forma comercializar los productos y bienes incluidos en los
literales "a" y "b" del artículo 1°, quienes hayan dado cumplimiento con
lo previsto en el artículo 2° de este reglamento.
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de
Aduanas, controlará para las posiciones arancelarias correspondientes, la
importación de esos productos y bienes.-