(Otras obligaciones de los fabricantes, formuladores o importadores). Los
fabricantes, formuladores o importadores a los que refiere el artículo
anterior, también deberán:
a) Identificar los materiales de los envases según lo que establezca la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, a los efectos de facilitar su
clasificación, valorización y tratamiento.
b) Informar a través de las etiquetas, folletos u otros medios, el o los
métodos más adecuados para la descontaminación de los envases, según el
material de los mismos y el tipo de formulación, incluyendo las
indicaciones respecto a la peligrosidad y destino de los envases.
Incluir en el etiquetado del producto, la información básica de contacto
para la devolución de existencias obsoletas.
c) Establecer en sus canales de distribución y ventas, mecanismos de
información que faciliten la recuperación de residuos de envases y la
gestión de las existencias obsoletas.
d) Presentar, en el plazo y condiciones que establezca la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, una declaración jurada sobre los envases y
productos a los que refieren los literales "a" y "b" del artículo 1°,
fabricados, formulados o importados, que hubieran sido puestos en el
mercado o destinados a uso propio.
e) Considerar los aspectos ambientales en el diseño y presentación de los
envases de sus productos, de forma de favorecer la minimización en la
generación de residuos y facilitar el reciclado de los mismos. El
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá en cuenta para
aceptar el registro de nuevas presentaciones comerciales, que los residuos
de envases que de ellas se deriven, puedan ser canalizados a través de los
planes de gestión en operación o que de ser necesario se establezcan.