APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR




Promulgación: 05/05/2004
Publicación: 28/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 886
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.556 de 12 de 
setiembre de 2002, los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 
5 enero de 1996, su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de mayo de 
1996 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 de 4 de junio de 1997.

   RESULTANDO: I) que el artículo 4º de la Ley Nº 17.556, faculta al
Poder Ejecutivo a disponer la fusión, supresión o reorganización de las 
Unidades Ejecutoras de la Administración Central, sin causar lesión de 
derechos, ni implicar costos presupuestales ni de caja. De lo actuado se 
dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de un plazo de 45 
días para su consideración, teniéndose por aprobado si esta no se 
expidiese en el término referido;

   II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 citada, 
refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los 
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás 
Incisos comprendidos en el mismo;

   III) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de 
procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las 
estructuras organizativas;

   IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, ha presentado a consideración del Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de fusión de las 
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección 
Nacional de Tecnología Nuclear" y de formulación de la estructura 
organizativa de la Unidad Ejecutora resultante;

   V) que el Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997 aprueba la 
estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 
08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería";

   CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras 
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de 
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro 
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de 
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

   II) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de 
Industria, Energía y Minería" para la referida Unidad Ejecutora, tiende a 
adecuar la dimensión y estructura de la Organización, racionalizando el uso de los recursos humanos y financieros y facilitando la coordinación
de la política nacional en materia de energía y de aplicaciones que 
involucran las radiaciones ionizantes;

   III) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la 
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la 
aprobación del proyecto de que se trata;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité 
Ejecutivo para la Reforma del Estado;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Fusiónanse las Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" 
del Programa 008 "Administración de la Política Energética" y 011 
"Dirección Nacional de Tecnología Nuclear" del Programa 006 
"Investigación para la Aplicación de la Energía Atómica"; en la Unidad 
Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear" del 
Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación 
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Transfiéranse a la Unidad Ejecutora resultante, las potestades y 
atribuciones que las normas vigentes otorgan a las Unidades Ejecutoras 
fusionadas.

Artículo 3

   La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligaciones que las 
disposiciones actuales prevén respecto de las Unidades Ejecutoras 008 
"Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección Nacional de Tecnología 
Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" serán 
transferidos de pleno derecho a la Unidad Ejecutora que se crea por el 
artículo 1º.

Artículo 4

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008 "Dirección Nacional de Energía y 
Tecnología Nuclear" del Programa 008 "Administración de la Política Energética y Regulación Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que consta de 7 (siete) fojas y se considera parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para habilitar los créditos correspondientes en la Unidad 
Ejecutora que se crea, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 
5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán 
significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del 
Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de 
personal.

Artículo 6

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del 
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones 
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva 
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

Artículo 7

   Deróganse las Reformulaciones de las Estructuras Organizativas de las 
Unidades Ejecutoras 008 "Dirección Nacional de Energía" y 011 "Dirección 
Nacional de Tecnología Nuclear" del Inciso 08 "Ministerio de Industría, 
Energía y Minería" que integran el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 190/997 
de 4 de junio de 1997, así como todo lo que se oponga a lo establecido en 
el presente.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.



BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE

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