REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION VII - REGIMENES ESPECIALES

Artículo 66

  Determinación ficta de rentas internacionales.- Para la determinación 
de las rentas del literal A del artículo 48º del Título que se 
reglamenta, en los casos de viajes de ida y vuelta o de viajes redondos 
se gravará el 50% (cincuenta por ciento) del total del pasaje.
   
  A los efectos de la determinación de la fuente de las rentas a que 
se refiere el numeral 1) del artículo 7° del Título que se 
reglamenta, se considerará al buque situado en el país de su 
matrícula y a las mercaderías en el de su embarque. Para el 
transporte por otras vías, se aplicará igual criterio en lo 
pertinente.(*)

  En el caso de los servicios a que refieren los incisos tercero y    quinto del artículo 3° bis del presente decreto, la renta de fuente    uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre    que los ingresos gravados por el Impuesto a las Rentas de las    Actividades Económicas que obtenga el usuario de tales servicios no    superen el 10% (diez por ciento) de sus ingresos totales. En caso que    el prestatario no obtenga ingresos gravados, se considerará que los    servicios mencionados son íntegramente de fuente extranjera.

  Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para ejercicios    iniciados a partir del 1° de julio de 2007, salvo para los servicios de publicidad y propaganda, que regirá para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 
8.
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 279/016 de 12/09/2016 
artículo 10.
Ver vigencia: Decreto Nº 395/022 de 14/12/2022 artículo 10.
Incisos 3º) y 4º) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 486/009 de 
19/10/2009 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 493/011 de 
30/12/2011 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/011 de 30/12/2011 artículo 3, Decreto Nº 486/009 de 19/10/2009 artículo 2, Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 66.
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