Fecha de Publicación: 29/10/2009
Página: 345-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agréganse al artículo 66º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007,
los siguientes incisos:

     "En el caso de los servicios técnicos a que refiere el inciso tercero
     del artículo 3º Bis del presente decreto, la renta de fuente uruguaya
     será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los
     ingresos comprendidos en el IRAE que obtenga el usuario de tales
     servicios no superen el 10% (diez por ciento) de sus ingresos
     totales.

     Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para ejercicios
     iniciados a partir del 1º de julio de 2007."
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