REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7
(Usuarios y consumidores especiales).- A los efectos del presente reglamento, se consideran usuarios o consumidores especiales, los siguientes:
a) Los organismos públicos nacionales, departamentales y locales, así como las personas públicas no estatales.
b) Los establecimientos y centros comerciales, las instituciones educativas, los sitios destinados a espectáculos o entretenimiento, los supermercados o similares, las entidades e instalaciones deportivas, los hoteles y hostales, y las instituciones de intermediación financiera, cuyas instalaciones -en forma individual o conjunta- superen una superficie total de 900 m² (novecientos metros cuadrados).
c) Todos los sujetos alcanzados por el Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, o en el Decreto N° 586/009, de 21 de diciembre de 2009.
d) Las personas físicas o jurídicas del sector privado con 100 (cien) o más personas empleadas, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que los une, así como todas aquellas cuya actividad se desarrolle en edificaciones o instalaciones de más de 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados), exceptuándose las de uso doméstico.