REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7

   (Usuarios y consumidores especiales).- A los efectos del presente reglamento, se consideran usuarios o consumidores especiales, los siguientes:
   a) Los organismos públicos nacionales, departamentales y locales, así como las personas públicas no estatales.
   b) Los establecimientos y centros comerciales, las instituciones educativas, los sitios destinados a espectáculos o entretenimiento, los supermercados o similares, las entidades e instalaciones deportivas, los hoteles y hostales, y las instituciones de intermediación financiera, cuyas instalaciones -en forma individual o conjunta- superen una superficie total de 900 m² (novecientos metros cuadrados).
   c) Todos los sujetos alcanzados por el Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, o en el Decreto N° 586/009, de 21 de diciembre de 2009.
   d) Las personas físicas o jurídicas del sector privado con 100 (cien) o más personas empleadas, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que los une, así como todas aquellas cuya actividad se desarrolle en edificaciones o instalaciones de más de 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados), exceptuándose las de uso doméstico. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 19.
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