REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

   (Deberes de usuarios y consumidores especiales).- Los usuarios y consumidores especiales definidos en el artículo anterior, deberán:
   a) gestionar sus residuos con mercurio a través de operadores autorizados para su tratamiento y disposición final, o mediante la contratación de un plan post-consumo aprobado del tipo de residuos compatible; y,
   b) conservar y mantener los documentos, datos y demás informaciones de sus operaciones relativas a la generación, clasificación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los artículos con mercurio y sus residuos, los que podrán ser requeridos por la Dirección Nacional de Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias. En los datos referidos a la generación, deberá detallarse específicamente, la cantidad y tipo de los artículos enumerados en el artículo 1° del presente decreto, que se encuentren en poder del usuario o generador especial bajo cualquier régimen.
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