REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   (De los fabricantes e importadores).- Deberá adherir o contar con un plan de captación post-consumo de los artículos alcanzados en este reglamento y de sus residuos, y cumplir con las demás obligaciones que establece el presente reglamento, toda aquella persona física o jurídica que importe, fabrique, arme o ensamble, para uso propio o de terceros, una cantidad igual o superior a 200 (doscientas) unidades anuales de los artículos alcanzados por este decreto.
   Cada fabricante o importador estará sujeto a las obligaciones previstas en este reglamento por un término de 5 (cinco) años, contado desde la finalización del último año en que hubiera importado, fabricado, armado o ensamblado una cantidad igual o superior a 200 (doscientas) unidades de los artículos alcanzados por este decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 17 y 28.
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