REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 28

   (Plazos).- Las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 5° de este reglamento, deberán comunicar la adhesión o presentar a la aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente el correspondiente plan de captación post-consumo, en el plazo de 4 (cuatro) meses desde la fecha de publicación del presente decreto, o, desde la finalización del año en que se hubiese configurado la obligación de adherir o contar con un plan.
   Los planes de captación post-consumo deberán comenzar a operar, en el plazo de 3 (tres) meses, a contar desde la notificación de la aprobación del respectivo plan por la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado incorporará los criterios establecidos en este reglamento, a fin de contribuir con su implementación.
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