INCORPORACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS QUE CUMPLAN CON DETERMINADOS REQUISITOS




Promulgación: 08/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 992
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.731 de 07/01/2011,
      Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículos 55, 61 y 71,
      Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 7,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículos 8, 41 y 48.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Incorporación obligatoria. La renuncia de jubilados y pensionistas a
incorporarse al Seguro Nacional de Salud efectuada a partir del 1° de
julio de 2012 tendrá el carácter de irrevocable, extendiendo sus efectos
hasta el 30 de junio de 2016. Los mismos quedarán obligatoriamente
incorporados a partir del 1° de julio de 2016.
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