Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
Artículo 39-BIS
(Responsables por obligaciones tributarias de terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso anterior cuando:
a) El titular de las participaciones patrimoniales del
contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público, un
Fondo de Ahorro Previsional; o una Institución de Asistencia
Médica Colectiva (IAMC), o una asociación civil que, sin
revestir tal calidad, realice las mismas actividades y que en
ambos casos, carezcan de fines de lucro. (*)
b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE
coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a
operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio
internacional.
Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos casos
en que las causales no comprendan a la totalidad de las participaciones
patrimoniales. (*)
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Decreto Nº 374/017 de 22/12/2017 artículo
1.
Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 16.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 16.