Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 39 bis.- (Responsables por obligaciones tributarias de
terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias
de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o
utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el
artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso
anterior cuando:
a) El titular de las participaciones patrimoniales del
contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público o
un Fondo de Ahorro Previsional.
b) Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE
coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a
operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio
internacional.
Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos
casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las
participaciones patrimoniales."