Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 39 bis.- (Responsables por obligaciones tributarias de
        terceros).- Desígnase responsables por obligaciones tributarias
        de terceros a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas (IRAE) que deban determinar dividendos o
        utilidades fictos gravados conforme a lo dispuesto por el
        artículo 16 BIS del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

        No deberá realizarse la retención a que refiere el inciso
        anterior cuando:

        a)   El titular de las participaciones patrimoniales del
             contribuyente del IRAE sea una persona de Derecho Público o
             un Fondo de Ahorro Previsional.

        b)   Las participaciones patrimoniales del contribuyente del IRAE
             coticen efectivamente en Bolsas de Valores habilitadas a
             operar en la República o en bolsas de reconocido prestigio
             internacional.

        Las referidas excepciones operarán proporcionalmente en aquellos
        casos en que las causales no comprendan a la totalidad de las
        participaciones patrimoniales."
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