MODIFICACION DEL DECRETO 148/007, REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 164 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, que establece el régimen de dividendos y utilidades fictos, dentro del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

   RESULTANDO: que el artículo 39 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, establece ciertos casos en los que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) no deben realizar la retención correspondiente a los referidos dividendos o utilidades.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario incluir otra excepción, para el caso que el titular de las participaciones patrimoniales del contribuyente de IRAE sea una entidad sin fines de lucro que realice las actividades de una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC).

   ATENTO: a lo expuesto,

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 39 - BIS literal A).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda