REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS)
SECCION III - NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS RENTAS DE LA CATEGORIA I

Artículo 33

   Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se aplicará en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

   A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal
A un año o menos
5,5%
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
A un año o menos
10%
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años
7%
B) Otras Rentas:
Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título
12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título
7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas
7%
Rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título obtenidos por los sujetos a que refiere el literal b) del inciso tercero del artículo 6° bis de este Título
7%
Restantes Rentas
12%
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 94/023 de 22/03/2023 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Literal i) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 
artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 12,
      Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 17.
Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 342/020 de 
15/12/2020 artículo 2.
Literales e) y f) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 444/008 de 
17/09/2008 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/020 de 15/12/2020 artículo 2, Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 12, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 17, Decreto Nº 444/008 de 17/09/2008 artículo 2, Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 33.
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