Fecha de Publicación: 02/02/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

 Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007,
por el siguiente:

"ARTICULO 33.- Tasas.- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se
aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:

Literal                          Concepto                    Tasa
a        Intereses correspondientes a depósitos en moneda
         nacional y en unidades indexadas, a más de un año,
         en instituciones de intermediación financiera
         de plaza                                              3%
b        Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda,
         emitidos por entidades residentes a plazos mayores
         a tres años, mediante suscripción pública y
         cotización bursátil en entidades nacionales           3%
c        Intereses correspondientes a los depósitos en
         instituciones de plaza a un año o menos,
         constituidos en moneda nacional sin cláusula de
         reajuste                                              5%
d        Dividendos o utilidades pagados o acreditados por
         contribuyentes del IRAE originados en los
         rendimientos comprendidos en el apartado ii)
         del literal C) del artículo 27 del Título 7 del
         Texto Ordenado 1996                                  12%
e        Otros dividendos o utilidades pagados o
         acreditados por contribuyentes del IRAE               7%
f        Rendimientos derivados de derechos de autor
         sobre obras literarias, artísticas o científicas      7%
g        Rentas de certificados de participación emitidos
         por fideicomisos financieros, mediante suscripción
         pública y cotización bursátil en entidades
         nacionales, a plazos de más de tres años              3%
h        Restantes rentas                                     12%"
Ayuda