Fecha de Publicación: 23/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Sustituyese el artículo 33 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 33.- (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este
        Capítulo se aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al
        siguiente detalle:

Literal
Concepto
Alícuota
a
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza.
7%
b
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
7%
c
Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.
7%
d
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 del Título que se reglamenta.
12%
e
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE, las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 BIS del Título que se reglamenta.
7%
f
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
7%
g
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más de tres años.
7%
h
Restantes rentas
12%"
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