El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 194, 195, 196,
197, 198 y 264 literal E).
Artículo 4
(Resolución). La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la presentación de la consulta.