REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 194 A 198 DE LA LEY 19.276 RELATIVO AL INSTITUTO DE LA CONSULTA




Promulgación: 26/05/2015
Publicación: 02/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 194, 195, 196, 
197, 198 y 264 literal E).

Artículo 2

   (Requisitos de la Consulta). La consulta deberá contener, expuestos con claridad y precisión:

a) Los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.
b) Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
c) La solicitud concreta que se efectúa.

   El interesado podrá expresar su opinión fundada.
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