REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 194 A 198 DE LA LEY 19.276 RELATIVO AL INSTITUTO DE LA CONSULTA




Promulgación: 26/05/2015
Publicación: 02/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 194, 195, 196, 
197, 198 y 264 literal E).
   VISTO: los artículos 194 a 198 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014, referentes al Instituto de la Consulta.

   RESULTANDO: I) que el artículo 194 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay establece que el titular de un derecho o interés personal y directo podrá formular consultas ante la Dirección Nacional de Aduanas.

   II) que el Decreto N° 204/013, de 17 de julio de 2013, por el cual se aprobó la Reestructura Organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas, establece en el punto III.2.7 literal b) del Anexo que compete al Área Gestión del Comercio Exterior "Administrar y asegurar la función técnica aduanera, en especial en lo atinente a valoración, origen, clasificación y exoneraciones" y en el punto III.2.7.2.2 del Anexo que el Departamento de Clasificación Arancelaria y Exoneraciones tiene el cometido de "Emitir dictámenes concernientes a la interpretación de la clasificación arancelaria y de las exoneraciones tributarias aduaneras ..." y "... Determinar criterios técnicos relacionados con la clasificación arancelaria ante requerimiento de operadores, de otras unidades internas o de oficio".

   III) que el artículo 264 literal E) del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay establece como cometido de la Junta de Clasificación dictaminar en los expedientes de consultas previas.

   CONSIDERANDO: que corresponde dictar la reglamentación correspondiente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Consulta). El titular de un derecho o interés personal y directo podrá formular consultas ante la Dirección Nacional de Aduanas sobre la aplicación de la legislación aduanera a una situación actual y concreta.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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