MODIFICACION A LA LEY DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 07/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 284
Referencias a toda la norma
   Visto: lo establecido por el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;

  Resultando: I) La citada norma legal encomienda al Poder Ejecutivo la
confección de un Texto Ordenado de las normas sobre Contabilidad y
Administración Financiera del Estado contenidas en los artículos 453 y ss
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y modificativas, dando cuenta
a la Asamblea General;

II) La ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 sustituyó o modificó varios
artículos incluídos en dicho Texto Ordenado;

  Considerando: que debe actualizarse el Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por el
decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991, así como ajustar algunos errores
dactilográficos padecidos;

  Atento: a lo establecido en el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, y a lo aconsejado en el marco del Plan de Compras
Estatales que ejecuta el Programa Nacional de Desburocratización,

      El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese el artículo 2 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente 
manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 13 del Texto Ordenado de la ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

  Sustítúyese el artículo 35 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

  Sustítúyese el artículo 35 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:(*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

  Sustítúyese el artículo 57 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

  Sustitúyese el artículo 66 del texto Ordenado, de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 7

  Sustitúyese el artículo 107 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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