Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 320-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Sustitúyese el artìculo 66 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1º del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 66. En toda licitación pública o abreviada y contratación
directa de obra pública, cuyo monto exceda el tope de la licitación
abreviada, todas las reparticiones del Estado deberán exigir a los
oferentes la presentación del Certificado de inscripción y en su caso de
aptitud económico-financiera y técnica necesaria respecto de las
obligaciones que emanan de la contratación considerada, extendido por el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas llevado por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas quien queda facultado a tales efectos.
   El Registro deberá entregar cuando se le solicite, los certificados 
que expide a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales.

   Fuente: ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 524 y ley 16.226 de 29 de octubre de 1990."
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