Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 320-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 35 del Texto Ordenado de la Ley de 
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por el artículo 1º del decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 35. La contratación de profesionales o técnicos en régimen
de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el doble del límite
de la contratación directa, se efectuará por concurso de méritos y
antecedentes.
   No obstante, podrán efectuarse en forma directa y con autorización del
ordenador primario, los contratos con los profesionales o técnicos,
nacionales o extranjeros, por cualquier monto, siempre que su notoria
competencia o experiencia, fehacientemente comprobada, haga innecesario
el concurso de méritos y antecedentes.

   Fuente: ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículos 482, literal k
y 497 con la redacción dada por el artículo 357 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1990."
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