REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 15 A 17-TER DE LA LEY 16.906 (LEY DE INVERSIONES Y PROMOCION INDUSTRIAL)




Promulgación: 22/05/2018
Publicación: 29/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 15, 16, 17, 17 - 
BIS y 17 - TER.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades    Económicas).- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido     declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que dependerá del puntaje total ponderado  según lo detallado en el artículo 5° de este Decreto.

   El porcentaje máximo a deducir del pago de IRAE se establecerá en la
resolución de declaratoria promocional y resultará de aplicar el    siguiente procedimiento:

   1. Al puntaje obtenido por la aplicación de la matriz de indicadores se le restará 1 (uno).

   2. Al resultado anterior se le dividirá entre 9 (nueve).

   3. Se le multiplicará por 80% (ochenta por ciento) y se le sumará el 20% (veinte por ciento) establecido como piso.

   En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:

   i. Las inversiones efectivamente realizadas en el período comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente Decreto.

   ii. En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el porcentaje de exoneración obtenido en la declaratoria promocional, aplicado sobre la inversión computable efectivamente ejecutada.

   iii. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

   iv. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar. Para el caso de las empresas nuevas, dicho porcentaje será de 80% (ochenta por ciento).

   A los efectos de este Decreto, se entiende por empresas nuevas a aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos 3 (tres) ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan tenido facturación en el periodo referido.

   Asimismo, se consideran empresas nuevas a las nuevas unidades productivas creadas dentro de una empresa, siempre que ésta haya tenido ingresos operativos durante más de 3 (tres) ejercicios y presenten proyectos de inversión que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   a) que las inversiones en bienes muebles representen al menos el 100% (cien por ciento) del valor fiscal de los bienes de igual naturaleza al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, las que deberán ser mantenidas en el activo según lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto;

   b) que incremente en al menos el 50% (cincuenta por ciento) el personal en relación de dependencia. A efectos de medir el citado incremento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.

   No quedan comprendidas en el inciso precedente las entidades que hayan tenido modificaciones en la titularidad de sus participaciones patrimoniales, cuando dicho cambio tenga como único o principal propósito acceder a los beneficios especiales para empresas nuevas.

   Para los proyectos de inversión presentados a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 28 de febrero de 2019, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), y para los proyectos de inversión presentados entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se incrementará en un 20% (veinte por ciento), con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021 respectivamente, siempre que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.

   Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto invertido y las realizadas en el período comprendido entre el 1° de abril de 2021 y el 30 de setiembre de 2021, se computarán por el 130% (ciento treinta por ciento) del mismo, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado. (*)

   Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, y entre el 1° de abril de 2021 y e! 30 de setiembre de 2021 respectivamente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 370/019 de 09/12/2019 artículo 1.
Inciso 7º) redacción dada por: Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo 
3.
Incisos 8º) y 9º) redacción dada por: Decreto Nº 94/021 de 23/03/2021 
artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 337/019 Derogada/o de 11/11/2019 
artículo 1.
Incisos 4º), 5º) y 6º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
258/019 de 02/09/2019 artículo 1.
Incisos 7º), 8º) y 9º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
218/018 de 16/07/2018 artículo 1.
Incisos 8º) y 9º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 151/020 de 
26/05/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 28.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 151/020 de 26/05/2020 artículo 3, Decreto Nº 370/019 de 09/12/2019 artículo 1, Decreto Nº 337/019 de 11/11/2019 artículo 1, Decreto Nº 258/019 de 02/09/2019 artículo 1, Decreto Nº 218/018 de 16/07/2018 artículo 1, Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 24.
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