Fecha de Publicación: 26/07/2018
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 218/018

Modifícase el Decreto 143/018, relativo a la regulación del nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley 16.906, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características.
(3.866*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
    MINISTERIO DE TURISMO

                                           Montevideo, 16 de Julio de 2018

   VISTO: el Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto regula el nuevo Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, que otorga beneficios tributarios aplicables a aquellos proyectos de inversión que cumplan ciertas características.

   II) que con la finalidad de generar estímulos a la inversión, el Decreto N° 79/018 de 3 de abril de 2018, estableció el incremento transitorio de los beneficios aplicables a los proyectos presentados, así como a las inversiones ejecutadas, entre 1° de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, en el marco de los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.

   CONSIDERANDO: que es conveniente extender el referido incremento transitorio de los beneficios tributarios al nuevo Régimen de Promoción de Inversiones.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, los siguientes incisos:

        "Para los proyectos de inversión presentados al amparo del
        presente Decreto hasta el 28 febrero de 2019, el porcentaje de
        exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
        indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), con los
        límites establecidos en el inciso tercero de este artículo. Lo
        dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
        inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre
        que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por
        ciento) de la inversión total comprometida del proyecto. Si
        finalizado el plazo la empresa hubiera hecho uso del beneficio
        adicional y no hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco
        por ciento) de la inversión, deberán reliquidarse los tributos
        exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados
        por la evolución de la Unidad Indexada.

        Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28
        de febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por
        ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto
        exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas. El referido cómputo adicional no se deducirá del
        monto total exonerado.

        Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
        podrán acumularse en el período comprendido entre el 1° de marzo
        de 2018 y el 28 de febrero de 2019."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN.
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