Fecha de Publicación: 02/06/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyense los incisos séptimo a noveno del artículo 24 del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el Decreto N° 370/019 de 9 de diciembre de 2019, por los siguientes:

     "Para los proyectos de inversión presentados a partir de la vigencia
     del presente Decreto y hasta el 28 de febrero de 2019, el porcentaje
     de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de
     indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), y para los
     proyectos de inversión presentados entre el 1° de abril de 2020 y el
     31 de marzo de 2021, se incrementará en un 20% (veinte por ciento),
     con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente
     artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las
     inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31
     de diciembre de 2021 respectivamente, siempre que las mismas
     representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
     inversión total comprometida del proyecto. Si finalizados dichos
     plazos la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no
     hubiese ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la
     inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados 
     indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución 
     de la Unidad Indexada.

     Las inversiones realizadas entre el 1° de marzo de 2018 y el 28 de
     febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
     del monto invertido, y las inversiones realizadas en el período
     comprendido entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se
     computarán por el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los
     efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de
     las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido cómputo
     adicional no se deducirá del monto total exonerado.

     Los beneficios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
     podrán acumularse en los períodos comprendidos entre el 1° de marzo 
     de 2018 y el 28 de febrero de 2019, y entre el 1° de abril de 2020 y 
     el 31 de marzo de 2021 respectivamente."
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