Créase una Comisión Asesora integrada por un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas, que la presidirá y sendos representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de asesorar, previa y
preceptivamente al Poder Ejecutivo y a los Ministerios mencionados en el
artículo anterior, en relación a los distintos aspectos sujetos a
resolución. Dicha comisión actuará en la órbita del Ministerio de Economía
y Finanzas. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:33, 57, 62, 71, 75, 79 y 83.