TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 33
La autoridad de aplicación deberá emitir su dictámen respecto de la
procedencia de la apertura de la investigación, dentro del plazo de 30
días a partir de la fecha de pronunciamiento de que la solicitud estaba
debidamente instruida, remitiendo las actuaciones, de inmediato, a la
Comisión Asesora creada por el artículo 3º. (*)